En 1995 el PSOE, IU y los independentistas vascos y catalanes,
suprimieron del Código Penal un artículo que castigaba con prisión cualquier
declaración de independencia. Era el artículo 214 y decía que “son reos de
rebelión los que se alzaren públicamente para… declarar la independencia de una
parte del territorio nacional”, sin ninguna mención al uso de violencia. El
Código Penal reformado por el PSOE, exige, en su artículo 472, para que exista
rebelión, que dicha declaración de independencia debe ser violenta. En su auto
de procesamiento el juez Llarena imputa este delito de rebelión a Carles
Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Antonio Comín, Josep
Rull, Dolors Bassa, Clara Ponsatí, Joaquim Forn, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart,
Carme Forcadell y Marta Rovira, además de imputar por malversación a los nueve
primeros y por desobediencia a otros doce imputados, entre ellos la fugada Anna
Gabriel.
El delito de desobediencia tan sólo está penado con multa e
inhabilitación para cargo público y el de malversación con un máximo de ocho
años de cárcel. Así pues la clave para que los golpistas puedan ser condenados
por rebelión a penas que conllevan condena de hasta veinticinco años de prisión
se encuentra en que el juez demuestre que su alzamiento ha sido violento. Y
aquí es donde comienzan las discrepancias entre juristas. Los términos
violencia, violenta/o y violentamente aparecen treinta y cinco veces en un auto
de apenas setenta páginas, lo que nos da una idea de la importancia que el juez
otorga a su acreditación. Pero no todos coinciden en que lo haya conseguido
porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para apreciar que alguien ha
actuado con violencia, exige que se haya “usado la fuerza física para producir
un daño de intensidad suficiente para doblegar la voluntad de aquel contra
quien se dirige”. O sea, que no cualquier uso de la violencia significaría un
alzamiento violento, sino tan sólo cuando esta violencia fuera tal que sin ella
no se conseguirían los objetivos de los alzados, opinan algunos.
Los hechos violentos en los que se centra el magistrado son los
que ocurrieron los días 20 de septiembre, cuando convocaron a la población ante
la sede de la Consejería de Economía, y 1 de octubre, cuando instigaron a los
ciudadanos a obstaculizar que las fuerzas policiales cumplieran su cometido de
impedir el referéndum. Y detalla una reunión ocurrida en medio de ambas fechas,
el 28 de septiembre, en la que los máximos responsables de los Mozos se
reunieron con el presidente de la Generalidad, su vicepresidente y el Consejero
de Interior, para informarles de que "la gran cantidad de colectivos
movilizados en aquellas fechas… hacían prever… una escalada de la violencia,
con brotes importantes de enfrentamiento... Pese a ello, la decisión de los
miembros del Gobierno fue que la votación había de celebrarse".
El magistrado entiende que existe delito de rebelión porque ya hubo
violencia el 20 de septiembre, el 28 de septiembre los jefes de los Mozos
advirtieron de que el 1 de octubre habría enfrentamientos violentos y pese a
todo ello, el Gobierno catalán celebró un referéndum ilegal que no se habría
llevado a cabo sin el uso de dicha resistencia violenta, de lo que hace
responsables a todos los imputados por rebelión. Ciertamente todos vimos que se
produjeron tumultos violentos. La clave está en si, como exige la jurisprudencia
del Tribunal Supremo, dicha violencia tuvo una intensidad decisiva o sólo fueron
altercados de incontrolados entre una multitud mayoritariamente pacífica, y
aquí caben interpretaciones. Lo que está claro es que si finalmente los
golpistas se libran de la cárcel deberemos agradecérselo al PSOE.
Publicado el 28/03/2018 en Okdiario